Resumen
Al no existir claridad sobre cuándo existe siniestro en el seguro de responsabilidad civil -porque eso requiere conocimientos de seguros y de responsabilidad civil-, existen serias dificultades para aplicar en la práctica distintas instituciones de seguros. Aquí defendemos que el seguro de responsabilidad civil, al ser uno de daños, solo tendrá siniestro cuando exista un daño, y estudiamos los efectos prácticos de afirmar una y otra cosa, como la póliza llamada a afectarse en casos de daños continuados y diferidos.
- Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, 24 de enero de 2018. Radicado 11001310301020110067501. M.P. Álvaro Fernando García. SC016-2018.
- Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, 29 de julio de 2021. Radicado 11001310303220150023001. M.P. Aroldo Wilson Quiroz. SC2905-2021.
- Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, 19 de diciembre de 2024. Radicado 08638318900320150025801. M.P. Francisco Ternera Barrios. SC328-2024.
- Laudo del 8 de noviembre de 2006, emitido en el proceso arbitral convocado por el Oleoducto Central S.A (Ocensa) contra Liberty Seguros S.A. Árbitros: Jorge Santos Ballesteros (Presidente), José Pablo Nacas e Hilda Esperanza Zornosa.

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