Resumen
A partir de la discusión que sobre el tema se tuvo en la comisión creada por el Ministerio de Justicia, para la elaboración de un Proyecto de Ley del Contrato de Seguros en el Perú, en este artículo, se comenta, evalúa y critica la regla, que contemplan algunas legislaciones, incluida la peruana, de ‘suspensión automática de cobertura por mora en el pago de la prima en el contrato de seguros’. El autor, luego de una breve introducción, en que nos ambienta sobre el tema, comenta con detalle la legislación sobre esta materia en la historia de ese país desde
1965, cuando la regla todavía no existía y las aseguradoras tenían que cursar una comunicación a los asegurados que estuvieran en falta para que quedara suspendida la cobertura. Señala que fue en 1982 cuando se produjo la modificación en el afán de solucionar el problema de cobranza morosa que mantenían las aseguradoras, pero afectando los derechos de la parte más débil del contrato que es el asegurado, quien queda al descubierto apenas se atrasa, pero se le cobra por esos días que no tuvo cobertura cuando hace el pago y se pone al día. Más adelante, revisa brevemente la legislación comparada, en específico las de Francia, España y Chile, analizando después las que tienen vigente el sistema, como son las de Colombia, México y Argentina. Pasa luego a hacer un análisis de las razones a favor y en contra de esta regla, actualmente vigente en el Perú y en otros países latinoamericanos. Finalmente, se exponen las conclusiones a las que llega el autor, que incluyen un proyecto en minoría elaborado en la nombrada comisión.
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