Puntuales reformas a la ley general de seguros introducidas por el nuevo Código Orgánico Monetario y Financiero del Ecuador
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El presente artículo analiza los cambios más importantes y representativos, introducidos por el Código Orgánico Monetario y Financiero del Ecuador, vigente desde el 12 de septiembre de 2014, a la Ley General de Seguros del Ecuador, publicada el 3 de abril de 1998. Cambios que resultan de conocimiento indispensable para el empresario y público en general. No se trata de una reforma integral o reemplazo de la
ley pero sin duda son modificaciones sustanciales, partiendo del traspaso del control de la actividad de los seguros a otra entidad pública; la exigencia de nuevos capitales para las compañías de seguros y reaseguros que deberán ser ajustados en el plazo de tres años; la protección del asegurado regulando ciertos aspectos en la aplicación del reclamo administrativo; la creación del Fondo de Seguros Privados que cubrirá a los asegurados del sector público y privado, que tengan pólizas vigentes, el valor de siniestros pendientes de pago a la fecha de la liquidación forzosa de una aseguradora; además se deja bajo la responsabilidad de cada compañía de seguros la elaboración de sus productos los cuales que deben sujetarse a las condiciones establecidas en la ley, y cuyo cumplimiento será verificado por la Superintendencia.
Las reformas introducidas regulan y subsanan algunos vacíos legales y técnicos,
sin embargo es importante contar con una nueva ley, moderna y eficiente, que junto con favorecer el desarrollo sano del mercado, proteja los derechos de los asegurados, entendiéndose que un adecuado control es un activo para el país y la industria aseguradora
ecuatoriana.