Publicado dic 17, 2020



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Daniel Vásquez Vega

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Resumen

En el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y en otros instrumentos se establece que “las exclusiones deben figurar en la primera página de la póliza” “so pena de ineficacia de la estipulación respectiva”. En este artículo analizo qué debe entenderse por póliza, cuáles son las exclusiones que deben figurar en su primera página, y qué sucede con las que no cumplen este requisito. Para dar respuesta a estas preguntas reviso la Circular Básica Jurídica que desarrolla el EOSF, la doctrina sobre la contratación mediante condiciones negociales generales, y los antecedentes legislativos de las normas analizadas. Concluyo que la regla del EOSF está regulando las condiciones negociales generales o clausulado del contrato de seguro y que consecuentemente aplica únicamente a las exclusiones generales, pudiendo las partes acordar exclusiones particulares cuya eficacia no está condicionada a ninguna formalidad.

Keywords

Standard forms, Insurance policy, exclusions, contracts of adhesionCondiciones negociales generales, Clausulado, Poliza de seguro, Exclusiones, Contrato de adhesión, Estatuto orgánico del sistema financiero

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Cómo citar
Vásquez Vega, D. (2020). La carga de establecer las exclusiones del contrato de seguro en la primera página de la póliza. Revista Ibero-Latinoamericana De Seguros, 29(53). https://doi.org/10.11144/Javeriana.ris53.ceec
Sección
Sección Doctrinal