La problemática de la asunción de la propiedad de las mercancías por parte del comprador para ejercer su derecho de rechazarlas, de conformidad con CISG
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Palabras clave

Derecho internacional privado
Derecho Aduanero
Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías
compraventa
Derecho Internacional Privado
Rechazo de Mercancías
Convención de Viena de Compraventa Internacional

Cómo citar

La problemática de la asunción de la propiedad de las mercancías por parte del comprador para ejercer su derecho de rechazarlas, de conformidad con CISG. (2015). International Law: Revista Colombiana De Derecho Internacional, 10(21), 159-180. https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/13697
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Resumen

De conformidad con la Convención de Viena de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), de la cual México forma parte, se ha obtenido un mayor desarrollo internacional en lo que ha comercio se refiere, Sin embargo, todos los ordenamientos legales son perfectibles y la CISG no es la excepción. Un aspecto a ser perfeccionado es lo que se refiere a la asunción de la posesión de las mercancías por parte del comprador a nombre del vendedor, con la finalidad de poder ejercer el derecho de rechazo de las mercancías por falta de conformidad en estas y debido a la libertad legislativa y la falta de uniformidad en el derecho administrativo de los países, cuando el vendedor envíe mercancías diferentes a las solicitadas por el comprador, el comprador ante la obligación dispuesta en la CISG, de poseer la mercancía para poder rechazarla, podría incurrir en violaciones a disposiciones aduaneras lo que le generaría un daño civil y penal que pareciera no estar contemplado en la CISG y en caso de estar contemplado la indemnización no podría superar el valor de la mercancía, lo cual generaría una total inequidad legal entre el comprador y el vendedor.

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