Resumen
En la Convención Americana sobre Derechos Humanos se consagra, de una
manera muy amplia, la protección del uso y goce de los bienes de las personas,
entre los cuales se encuentra la tierra. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha interpretado dicha protección de una manera evolutiva, acorde con
las necesidades de las personas ubicadas en la jurisdicción de los Estados Parte
de la Convención. Esto le ha permitido proteger, adecuadamente, la propiedad
de comunidades indígenas y tribales. En este artículo, los autores analizan por
qué y cómo debe extenderse también una protección especial a las comunidades
campesinas colombianas que han poseído, sin título formal y durante varios años,
terrenos a los cuales están íntimamente ligados su supervivencia como comunidad
y el desarrollo de los planes de vida de cada uno de sus miembros. Y, con base
en la existencia de dicha protección especial, analizan la “convencionalidad” del
régimen legal colombiano, concluyendo que es preciso hacer modificaciones a
dicha legislación.
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