LES OBLIGATIONS POSITIVES DANS LES JURISPRUDENCES DES COURS EUROPÉENNE ET INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L’HOMME
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Palabras clave

Derechos fundamentales
obligaciones positivas
efectividad de los derechos del hombre
dimensión horizontal de los derechos fundamentales
margen de apreciación

Cómo citar

LES OBLIGATIONS POSITIVES DANS LES JURISPRUDENCES DES COURS EUROPÉENNE ET INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L’HOMME. (2005). International Law: Revista Colombiana De Derecho Internacional, 3(6). https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/14041
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Resumen

Como concepto común a las jurisprudencias de la Corte europea e interamericana de derechos del hombre, las obligaciones positivas se presentan ante los estados como un deber de actuar con el objeto de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales enunciados por las convenciones regionales. De creación pretoriana, tales obligaciones resultan de la interpretación dinámica de los de los textos de 1950 y de 1969 y corresponde a los jueces determinar su existencia y definir su alcance, lo que en ciertas hipótesis puede ir más allá de la simple dimensión vertical de los derechos fundamentales. De acuerdo con la jurisprudencia europea e interamericana, las obligaciones positivas imponen a los estados no sólo la obligación de prevenir todas las violaciones de los derechos y libertades sino igualmente, la obligación de procesar y sancionar el autor o los autores de estas violaciones. Esta dualidad —obligaciones materiales y obligaciones procedimentales— parece condicionar, en cierta medida, el control que ejercen los jueces sobre unas obligaciones que para los estados, continuan siendo
obligaciones de medio. 

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