Resumo
El Acuerdo de Cartagena es un tratado marco en el que sus normas positivas no pueden abarcar todo el complejo panorama y desarrollo progresivo que experimenta un proceso de integración. El carácter incompleto de esta norma exige que, para efectos de su cumplida ejecución, sea desarrollada o complementada. Es en el citado contexto en el que órganos comunitarios como el Parlamento Andino cobran toda su importancia en el proceso de integración andina; el cual desde el artículo 42 del Acuerdo de Cartagena se tipifica como el órgano deliberante del Sistema con naturaleza comunitaria, y teóricamente, con potestad normativa en los asuntos que son de su competencia. El presente artículo pretende analizar la influencia de las Decisiones emitidas por el Parlamento Andino en los Estados andinos y en los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI); de conformidad con las atribuciones asignadas a dicho Órgano Internacional por el Acuerdo de Cartagena. En este orden de ideas, se estudiara la naturaleza de las Decisiones del Parlamento Andino, el fundamento por el cual las Decisiones del Parlamento Andino no producen los efectos deseados, finalizando con algunas propuestas que podrían lograr la vinculatoriedad de las Decisiones del mencionado Órgano Internacional.Esta revista científica se encuentra registrada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional. Por lo tanto, esta obra se puede reproducir, distribuir y comunicar públicamente en formato digital, siempre que se reconozca el nombre de los autores y a la Pontificia Universidad Javeriana. Se permite citar, adaptar, transformar, autoarchivar, republicar y crear a partir del material, para cualquier finalidad (incluso comercial), siempre que se reconozca adecuadamente la autoría, se proporcione un enlace a la obra original y se indique si se han realizado cambios. La Pontificia Universidad Javeriana no retiene los derechos sobre las obras publicadas y los contenidos son responsabilidad exclusiva de los autores, quienes conservan sus derechos morales, intelectuales, de privacidad y publicidad.
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