Publicado dic 27, 2009



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Jose Miguel Calderón-López

Diego Germán Mejía Lemos

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Resumen
Con base en el precedente aplicable, este artículo evalúa la consistencia de la Sentencia
C-692 de 2007, proferida por la Corte Constitucional al resolver sobre la constitucionalidad
de la Ley 964 de 2005, conforme a la cual se niega el carácter de función pública de
la autorregulación del mercado de valores. Al contrario de la decisión de la Corte en
este caso, se demostrará que la autorregulación del mercado de valores es una función
pública, lo cual debería conllevar la inconstitucionalidad de normas legales que nieguen
el carácter público de ésta. Serían tres las principales consecuencias de la definición de
la autorregulación del mercado de valores como función pública: primero, se evitaría
la duplicidad funcional a través de la competencia prevalente de la Superintendencia
Financiera; segundo, la Superintendencia Financiera podría abstenerse válidamente
de adelantar procedimientos administrativos sancionatorios contra intermediarios del
mercado de valores sujetos a la vigilancia de los organismos de autorregulación; y,
por último, como consecuencia de la naturaleza pública de la función, se evitaría la
duplicidad funcional, en consonancia con los estándares internacionales.
Keywords
References
Cómo citar
Calderón-López, J. M., & Mejía Lemos, D. G. (2009). The Constitutional Framework for Securities Market self-Regulation in Colombia: An Analysis of how the Constitutional Court Contradicts its Established Precedent with no Reason at all. Revista De La Maestría En Derecho Económico, 5(5), 131–153. Recuperado a partir de https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/revmaescom/article/view/1844
Sección
Artículos