Resumen
«[...] quorum status, licet ad hierarchicam Ecclesiae structuram non spectet , ad eius tamen vitam et sanctitatem pertinet » (can. 207 § 2)
• ¿No es, por tanto, de naturaleza jerárquica la potestad que en ella se ejerce?
• ¿No es una potestas regiminis en sentido pleno?
• ¿Y qué forma de protección se dará en posibles casos de abuso?

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