Resumen
Introducción Este título corresponde al CIC libro VII, De Processibus, parte II, De iudicio contentioso, tít. VII De iudicis pronuntiationibus (cc. 1607-1618). El título CIC consta de 12 cánones. En el título VII, “Los pronunciamientos del Juez”, se entra en la penúltima fase del proceso, la fase decisiva, después de las fases introductorias, instructivas y de discusión. La última fase será la post decisiva de las impugnaciones.
La Iglesia tiene el derecho propio y originario de juzgar y castigar a sus fieles cuando infringen las leyes eclesiásticas (c. 1311; 1401). Los cánones 1331, 1339 y 1341 permiten distinguir tres perspectivas en el ejercicio de este derecho sancionador de la Iglesia: el pastoral, el disciplinar y el penal. Los actos jurídicos mediante los cuales se realizan tales potestades eclesiásticas deben ajustarse a las normas jurídicas aplicables y basarse en una comprobación cierta y objetiva de los hechos en disputa. Estos son, fundamentalmente, los procesos penales judiciales y extrajudiciales, las sentencias y los decretos.

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