Resumen
La Congregación para la Doctrina de la Fe, para tutelar la naturaleza y la validez del sacramento del sacro orden, en virtud
de la especial facultad a ella con ferida de la suprema autoridad de la Iglesia ( cfr can. 30, Código de Derecho Canónico), en la Sesión
Ordinaria del 19 de diciembre de 2007, ha decretado: Quedando a salvo cuanto prescrito en el can. 1378 del Código de Derecho Canónico, cualquiera que atente conferir el orden sagrado a una mujer, así como la mujer que atente recibir el orden sagrado, incurre en la excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
Si quien atentase conferir el orden sagrado a una mujer o la mujer que atentase recibir el orden sagrado fuese un fiel cristi
ano sujeto al Código de Cánones de las Iglesias Orientales, sin perjuicio de lo que se prescribe en el can. 1443 de dicho Código, sea castigado co n l a excomunión mayor, cuya remisión se reserva también a la Sede Apostólica (cfr. can. 1423, Código de Cánones de las Iglesias Orientales).

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