LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

Palabras clave

REMM
administrador
tecnoestructura
deberes de conducta
responsabilidad
acción social de responsabilidad
regla de la discrecionalidad de los negocios
responsabilidad extendida.

Cómo citar

Laguado Giraldo, D. (2004) “LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES”, Vniversitas, 53(108), pp. 225–279. Available at: https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14726 (Accessed: 22 May 2025).
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Resumen

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En la economía moderna los administradores de sociedades —y de otro tipo de organizaciones— son los principales agentes económicos; la racionalidad del sistema se encuentra hoy concentrada en lo que se ha denominado la “tecnoestructura”. Estos nuevos agentes que son los administradores intervienen en el mercado con un altísimo poder de decisión y con un extenso ámbito de influencia. Sus decisiones, en efecto, afectan no sólo sus propios intereses, sino a las sociedades donde se desempeñan, a los socios, a los trabajadores, y, en general —mediata o inmediatamente—, a todo el conglomerado social. Esta circunstancia, aunada a las gigantescas crisis empresariales de los últimos años, justifica que el ordenamiento jurídico establezca para ellos reglas especiales y estrictas de responsabilidad. A tal efecto, la Ley 222 de 1995 ha construido todo un “régimen de los administrado- res” que se encarga de definir quiénes pueden considerarse como tales, cuáles son sus deberes de conducta y cuáles los elementos es- peciales de la responsabilidad que los compromete. Igualmente, como mecanismo novedoso, la ley ha consagrado la acción social de res- ponsabilidad, como herramienta que permite la recuperación del patri- monio social cuando el mismo se ve afectado por la conducta negli- gente de un administrador. 

Este régimen de responsabilidad de los administradores, sin embargo, no puede convertirse en una talanquera para el adecuado desarrollo de los negocios, los cuales por esencia implican una alta dosis de ries- go. Por eso, en otros sistemas se ha desarrollado la que se ha conoci- do como la “regla de la discrecionalidad de los negocios” —aplicable, en nuestra opinión, en Colombia—, según la cual a los jueces les co- rresponde establecer únicamente si los administradores han observa- do sus deberes fiduciarios, sin que les sea permitido hacer un escruti- nio del resultado de la gestión cuando dichos deberes se han satisfecho.

El régimen de los administradores, descontadas algunas limitaciones e infortunios tolerables, ofrece las herramientas idóneas para superar la relativa irresponsabilidad que ha imperado en nuestro país en relación con sus conductas negligentes o culpables. Si se tiene en cuenta que la conducta de las organizaciones sólo se comprende y endereza a partir de la conducta de los individuos, el régimen de responsabilidad de los administradores se vuelve elemento necesario para el adecua- do gobierno de las sociedades. 

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