VIOLACIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: PREVENIR, ANTES QUE SANCIONAR
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Palabras clave

Derecho internacional humanitario (DIH)
delitos
infracciones o violaciones al DIH
prevención
derecho sancionatorio

Cómo citar

Jaimes Amado, M.C. and Prieto Sanjuán, R.A. (2012) “VIOLACIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: PREVENIR, ANTES QUE SANCIONAR”, Vniversitas, 61(124), pp. 119–145. doi:10.11144/Javeriana.vj61-124.vdih.
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Resumen

Frente a la sensación de un clima de impunidad relativo a las flagrantes, masivas y sistemáticas violaciones al derecho internacional humanitario (dih), surge enseguida la pregunta de qué hacer para hacer menos gravosa la condición de las víctimas. Muchas veces se piensa en sancionar a los autores de dichas infracciones, cuando en realidad el problema es mucho más com- plejo. En nuestro sentir, sin desconocer el papel que juega la sanción en todo ordenamiento jurídico, es en la prevención del delito donde se encuentran las mayores dificultades para garantizar el respeto del dih.

Es precisamente hacia allá a donde apuntan nuestras reflexiones. En tal sentido, nos proponemos abordar, antes que nada, el alcance y contenido de la obligación —no como un simple deber— de prevenir las violaciones o infracciones al dih. No será sino en una segunda instancia que estudiaremos las obligaciones que tiene el Estado específicamente en esta materia. Final- mente, abordaremos la cuestión de las obligaciones relativas a la conducción de hostilidades y al derecho operacional en particular, por ser allí donde la norma encuentra su principal reto. 

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