ARBITRAMENTO. UBICACIÓN Y RECURSOS
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Palabras clave

Amigable composición
anulación
arbitraje
conciliación
conflictos
casación
exequatur
soberanía

Cómo citar

Gamboa Serrano, R.H. (2005) “ARBITRAMENTO. UBICACIÓN Y RECURSOS”, Vniversitas, 54(110), pp. 543–558. Available at: https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14697 (Accessed: 23 June 2025).
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Resumen

El arbitraje es apenas una de las formas para solucionar un conflicto, mas no la única; no se debe hacer un enfrentamiento entre la justicia arbitral y la justicia ordinaria; la conciliación y el arbitraje no son métodos para exclusivamente dirigidos a descongestionar la justicia ordinaria, sino dos de las varias maneras de solución de conflictos. En Colombia, el arbitraje es un verdadero proceso, el laudo es una verdadera sentencia y los árbitros son verdaderos jueces que imparten justicia con carácter jurisdiccional, emanado de la soberanía del Estado. La amigable composición no es un proceso jurisdiccional, es otra de las formas de solucionar conflictos, pero no de manera jurisdiccional sino de forma contractual, su decisión no es una sentencia sino una convención y los amigables componedores no son jueces sino apoderados de ambas partes para llegar a una solución de las diferencias; la amigable composición no tiene ni reglas de trámite ni recursos, ni siquiera legislación aplicable al paso que el arbitramento sí las tiene. El "debido proceso" exige que haya "formas procesales" como lo establece el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia con la expresión "observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio"; quienes abogan por un arbitramento "informal" olvidan que éste es un verdadero "proceso" que debe seguir "las formas propias de cada juicio", y así, más les convendría acudir a la amigable composición que al arbitraje. En el caso del arbitramento nacional, como los árbitros son jueces de la República, ejercen jurisdicción en virtud de la soberanía del Estado; en el arbitramento internacional, los árbitros no son jueces de ningún Estado y por lo tanto no ejercen sus funciones en virtud de ninguna soberanía, ni están obligados por ninguna ley. De ahí que su decisión la tomen por la designación que les han hecho las partes, quienes pueden pactar alguna ley o ninguna, por ello, generalmente su laudo no es en derecho sino es aequo et bono. Cuando ese laudo quiere ejecutarse en algún Estado, debe pasar por el trámite del exequatur, para que una Corte nacional de ese país, examine si la determinación cumple los requisitos mínimos. 

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