Resumen
La cláusula penal es una estipulación contractual sui generis que tiene un origen convencional y ha sido reconocida como una autotutela privada de los intereses de las partes que suple la función judicial. Como tal, en principio, los contratantes están obligados a respetarla y cumplirla en los términos que se haya pactado, dado el principio de fuerza obligatoria de los contratos. Sin embargo, la ley misma reconoce ciertas excepciones en las que el valor pactado como cláusula penal puede ser modificado. Este trabajo recoge un análisis legal y doctrinal del carácter inmutable de la cláusula penal en el derecho privado colombiano y, así mismo, el cómo ha sido recogido y delimitado por la jurisprudencia este tópico que muchas controversias causa en la práctica judicial.
Aida Kemelmajer de Carlucci. La cláusula penal. Su régimen jurídico en el derecho civil, comercial, laboral, administrativo, tributario, internacional y procesal. (Buenos Aires, Depalma, (1981).
Alfonso Hernández Tous, La reparación de los perjuicios compensatorios y moratorios como tipología de perjuicios derivados de la responsabilidad contractual en el derecho privado, 21 (44) Opinión Jjurídica, 21 (44), 238-259 (2022), https://doi.org/10.22395/ojum.v21n44a12
Álvaro Pérez Vives, Teoría gGeneral de las oObligaciones, vVol.umen III, pParte sSegunda, Bogotá: (Editorial Temis, (1955).
Arturo Alessandri Rodríguez,. Derecho cCivil. Teoría de las oObligaciones, Santiago de Chile, (Imprenta Eel Eesfuerzo, (1997).
Arturo Valencia Zea, y& Álvaro Ortiz Monsalve,. Derecho Ccivil, tTomo III, De las obligaciones, Bogotá,( Editorial Temis, (2015).
Cesare Grassetti, “La Clausola Penale,” en Francesco Calasso, F (coord.), Enciclopedia del diritto, Ttomo VII, (Milano, Giuffrè Editore, (1962).
Carlos Perilla Castro,. La cCláusula pPenal., Revista de Investigación y Análisis de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Temas Jurídicos 11, Bogotá, 71-97 (1997).
Carlos Soto Coáguila, La fFunción de la cCláusula pPenal en los cContratos y la iInmutabilidad de las pPenas cConvencionales, 6 Revista Chilena de Derecho Privado 87-111, (Universidad Diego Portales, núm. 6, 87-111 (2006), https://www.redalyc.org/pdf/3708/370840819004.pdf
Cristina Fuenteseca Degeneffe, Diversos mMatices de la rRegulación de la Ccláusula Ppenal en el ordenamiento español y aAlemán,. 13 Revista Foro, Nueva Época , núm. 13, 61-110 (2011), https://doi.org/10.5209/rev_FORO.2011.v13.2
Colombia. Ley 57 de 1887. Sobre adopción de códigos y unificación de la legislación nacional. Código Civil. 15 de abril de 1887.
Colombia. Decreto 410 de 1971. Por el cual se expide el Código de Comercio. 16 de junio de 1971.
Corte Constitucional de Colombia [C.C.], junio 5, de junio de 2003, M. P.: Rodrigo Escobar Gil, Sentencia T-468 de 2003, [Colom.]
Corte Suprema de Justicia [C. S. J.], Sala Plena, sentencia del 27 de septiembre de 1974, G. J. CXLIX-CL.
Corte Suprema de Justicia [C. S. J.], Sala de Casación Civil, sentencia del 24 de mayo de 2000, Exp. 5439.
Corte Suprema de Justicia [C. S. J.], Sala de Casación Civil, sentencia del 6 de marzo de 1961, G. J. XCV.
Corte Suprema de Justicia [C. S. J.], Sala de Casación Civil, sentencia 7 de octubre de 1976, G. J. CLII Parte 1.
Corte Suprema de Justicia [C. S. J.], Sala de Casación Civil, sentencia del 7 de junio de 2002., Exp. 7320.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 18 de diciembre de 2009., Exp. 68001 3103 001 2001 00389 01.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 12 de enero de 2024,. Rad. 2020-00020-01.
Corte Suprema de Justicia [C. S. J.], Sala de Casación Civil, sentencia del 1 de diciembre de 2004,. Exp. 54122.
Corte Suprema de Justicia [C. S. J.], Sala de Casación Civil, sentencia del 23 de mayo de 1996., Exp. 4607.
Corte Suprema de Justicia [C. S. J.], Sala de Casación Civil, sentencia del 13 de octubre de 1949, G. J. LXVI.
Corte Suprema de Justicia [C. S. J.], Sala de Casación Civil, sentencia del 6 de junio de 1955. G. J. LXXX.
Corte Suprema de Justicia [C. S. J.], Sala de Casación Civil, sentencia del 23 junio del 2000,. Exp. 4823.
Corte Suprema de Justicia [C. S. J.], Sala de Casación Civil, sentencia del 7 de octubre de 1943, G. J. LVI.
Corte Suprema de Justicia [C. S. J.], Sala de Casación Civil, sentencia del 9 de septiembre de 1999. Exp. 5005.
Corte Suprema de Justicia [C. S. J.], Sala de Casación Civil, sentencia del 8 de junio de 1999., Exp. 5127.
Enrique Urdaneta Fontiveros, La cláusula penal en el Código Civil venezolano. (Caracas: Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Editorial Torina C. A., (2011).
Felipe Osterling &y Mario Castillo, La funcionalidad de la cláusula penal. C, 47 Revista Ius et Praxis N. 47, 29-46 (2016), https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2016.n047.939
Fernando Hinestrosa. Tratado de las obligaciones II: dDe las fuentes de las obligaciones: eEl nNegocio jJurídico, vol. I, (Bogotá, Universidad Externado de Colombia, (2015).
Francesco Messineo, Doctrina Ggeneral del Ccontrato, tTomo I,. tTrad.ucción castellana de. Fontanarosa, S. Sentís Melendo &y M. Volterra, Buenos Aires, (Ediciones Jurídicas Europa-América, (1986).
Guillermo Ospina Fernández,. Régimen Ggeneral de las Oobligaciones, Bogotá, (Editorial Temis, (2018).
Ignacio Marín García,. Cláusula Ppenal y fFunción moderadora del juez, Revista InDret, Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, 1-13 (2008).
Jorge Peirano Facio, La cláusula penal (Segunda 2.a ed.ición), (Bogotá, Editorial Temis, (1983).
Jorge Suescún Melo., Análisis comparativo sobre algunos aspectos del régimen de obligaciones y de contratos en general del Ccódigo de Ccomercio y del Ccódigo Ccivil, 12 Revista de Derecho Privado 145-188 No. 12, (Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, Bogotá, 145-188 (1993), https://repositorio.uniandes.edu.co/entities/publication/7827007f-0a02-45cd-918d-0388ea262362
Louis Josserand, Derecho Ccivil. Tomo II. Vol. I (Teoría gGeneral de las oObligaciones). tTrad.ucción castellana de Santiago Cunchillos y Manterola, (Buenos Aires, Bosch y Cia. Editores, (1950).
Ludwing Eneccerus, Derecho de oObligaciones, vol. I., tTrad.ucción de la 35 edición alemana por BIas Pérez Gonzáles &y José Alguer, Barcelona, (Bosch Casa Editorial, (1954).
Marcel Planiol &y Georges Ripert., Tratado pPráctico de Dderecho Ccivil Ffrancés., tTomo VII., Ttradu.cción castellana de Mario Díaz Cruz. Habana, (Cultural S. A., (1946).
Sandra Cepeda Andrade &y Nadia Forero Tapiero,. La cCláusula pPenal., mMonografía de grado optando al título de abogada, 135 (Universidad de la Sabana, Bogotá, 135 (2002), https://intellectum.unisabana.edu.co/bitstream/handle/10818/5366/129386.pdf
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