Publicado oct 15, 2010



PLUMX
Almetrics
 
Dimensions
 

Google Scholar
 
Search GoogleScholar


Luisa Fernanda García López

##plugins.themes.bootstrap3.article.details##

Resumen

El juez de tutela garantiza el derecho e integra la noción de daño con la de derechos fundamentales a través del mecanismo ideado por la Constitución de 1991, la acción de tutela. Por lo tanto, se puede acceder a la reparación del derecho fundamental y con ella, el interés legitimo, como fuente de toda reparación. El juez debe definir los mecanismos idóneos para garantizar la protección del derecho fundamental lesionado, y por lo tanto debe restablecerlo; de lo contrario, el juez está en la obligación de ordenar la indemnización pecuniaria. Así, el juez de tutela establece la indemnización como consecuencia de la pérdida económica que soportó la persona, y el juez debe definir si el derecho lesionado tiene un contenido económico y en ese caso decretar la indemnización, no en un sentido reparador sino para que la persona continúe gozando de su derecho. En materia de responsabilidad extracontractual, el juez analiza el daño desde el punto de vista de la víctima y no desde el punto de vista del autor del daño, puesto que la víctima no tiene el deber de soportarlo. Por lo tanto, el daño da un título legítimo de reparación de un perjuicio de orden patrimonial o extrapatrimonial, colectivo o individual, y la acción de tutela garantiza la reparación de un daño que no tiene un contenido pecuniario.

Keywords

Acción de tutela, daño, derechos fundamentales, reparación, compensación, indemnización, perjuicio, título legítimo, interés legítimoAction de tutelle, dommage, droits fondamentaux, réparation compensation, indemnisation, préjudice, titre légitime, intérêt légitime

References
Cómo citar
García López, L. F. (2010). EL INTERÉS LEGÍTIMO Y LA NOCIÓN DE REPARACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Vniversitas, 59(121), 139–160. https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj59-121.ilnr
Sección
Artículos