Resumen
Al analizar la vida social, ULRICH BECK llegó a la conclusión de que el hombre contemporáneo “convive” con riesgos que ya no se mueven en el plano de lo imprevisto, pues cada vez más fluyen de situaciones creadas por las formas de convivencia. Partiendo de esa noción, ALLAN MICHAEL LAVELL introdujo un giro concep- tual y apoyado en sus premisas prefirió centrarse en las catástrofes, dentro de las cuales incluyó la siniestralidad de los vehículos a motor.
El tratamiento asegurativo mundial de este riesgo con variantes socializadas de transferencia se remonta a 1919, unas veces optando por la responsabilidad civil y en otras por el esquema de las pólizas de accidentes personales, como en el caso colombiano. Pero aún entre nosotros es posible cuestionar algunas formas operativas que desdicen de los ingredientes coactivos hacia los causantes que dolosa o culposamente han incurrido en los daños o que, por la vía del facilismo optan por no sancionar (quien daña, debe pagar) a los responsables.
De ahí que nos inclinemos por retornar a la obligatoriedad de expedición del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT) por todas las aseguradoras que comercializan el ramo de automóviles, al tiempo que propiciamos la obligación de demandar por la vía de la acción de repetición a quienes hubieren atentado
contra la vida y la integridad personal a pasajeros y peatones y que propugnemos por terminar en los seguros voluntarios de automóviles con la laxitud asegurativa del llamado amparo patrimonial sin que eso afecte a la víctima del daño, lo que se complementa con una política de administración pre-activa de riesgos en los conductores mediante la estipulación de garantías, previa advertencia de que su incumplimiento no se convierta en un boomerang contra los afectados, lo que bien amerita una modificación legal para llegar hasta la visualización de una póliza multiriesgo de automóviles centrada en el SOAT y con vigencia unificada.
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