Publicado oct 15, 2008



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Florencia Mangialardi

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Resumen

A partir de la sanción en el año de 2002 de la Ley General del Medio Ambiente que entra en vigencia con aplicación de carácter general y de obligatorio cumplimiento para toda la Nación, y junto con sus respectivas resoluciones, pueden identificarse excesos, no solamente en su redacción y alcance, sino también en situaciones fácticas, pues solamente con la construída estructura impositiva, se cierra cualquier tipo de oportunidad de pacto armonizador con la Ley y por el contrario se genera un impacto de magnánima trascendencia en la economía de las Compañías Aseguradoras. Reglamentaciones a la Ley General del Medio Ambiente, acoger prácticas ambientales de carácter internacional, y especificar cuidadosamente el cubrimiento del seguro de las empresasaseguradassonpartedelaspropuestasprevistasenelcamino adisminuireste trágico desenlace; pues fusionar eficientemente el tolerable daño al medio ambiente y el reparo efectivo a dichas consecuencias permitirá una correcta cobertura asegurativa ambiental. 

Keywords

Environmental general law, Article 22, compliance, coverage insurance, collective impact environmental harm, “claim made” clausesLey general del Medio Ambiente, Artículo 22, cumplimiento, seguro de cobertura, daño ambiental de incidencia colectiva, claúsulas “claim made”

References
Cómo citar
Mangialardi, F. (2008). El Seguro Ambiental en la legislación Argentina: La problemática del Artículo 22 de la Ley General del Medio Ambiente. Revista Ibero-Latinoamericana De Seguros, 17(29). Recuperado a partir de https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/iberoseguros/article/view/14900
Sección
Sección Doctrinal