Resumen
Este artículo analiza un caso ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
en el que se trató de una eventual responsabilidad de la República Federal
de Yugoslavia (FRY) por el genocidio cometido en Srebrenica por tropas de
la República Srpska, una unidad de la República de Bosnia-Herzegovina.
El análisis, basado integralmente en la sentencia de la CIJ, parte del estudio
de las normas fundamentales de la Convención Internacional sobre
la Prevención y Represión del Delito de Genocidio, estudia luego si los
Estados están obligados a no cometer genocidio, y qué significa la expresión
“destruir total o parcialmente un grupo”. Luego, analiza si el genocidio es
atribuible a la FRY a la luz de la actuación de sus órganos de jure y si las
tropas bosnio-serbias pueden ser consideradas órganos de facto de la FRY,
de manera que se pueda atribuir a ésta la responsabilidad. El propósito
es puntualizar la diferencia de criterios entre la jurisprudencia de la CIJ y
la del Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia, para concluir cómo los
órganos judiciales no pueden atribuir a los Estados responsabilidad por
actos de personas o grupos que no sean órganos de jure o de facto del Estado.
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