Resumen
En el actual Código de Derecho Canónico, los cánones de los distintos libros recogen los derechos de los fieles, bien entendidos en su conjunto, bien considerados en sus distintas categorías. Estos derechos se regulan no pocas veces, explícita o implícitamente, en las relaciones con los pastores de la Iglesia. Así, a título de ejemplo, se pueden citar algunos cánones del Título I de la Parte I del Libro II, donde se reconoce a todos los fieles la igualdad en dignidad y acción (cf. c. 208) y los derechos de: compromiso en la difusión del anuncio divino de la salvación (cf. c. 211); libertad en manifestar a los pastores de la Iglesia sus propias necesidades y deseos, así como su pensamiento sobre lo que concierne al bien de la Iglesia (cf. c. 212 §§2-3); a recibir de los sagrados pastores los auxilios que se derivan de los bienes espirituales de la Iglesia (cf. c. 213).
En la parte del Código que prescribe los derechos de los fieles laicos, limitándonos a los cánones donde se les menciona explícitamente a ellos y a los pastores, encontramos las normas sobre la capacidad de los fieles laicos para ser empleados por los Pastores en diversos oficios y cargos eclesiásticos y para asistir a los Pastores como expertos y asesores (cf. c. 228 §§1-2).

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