Abstract
El decreto de expulsión contra un profeso tiene vigor desde el momento en que se le notifica al interesado. Sin embargo, para que sea válido el decreto, debe indicar el derecho de que goza el expulsado de recurrir, sin la petición de que habla el can. 1734, §1, dentro de los treinta días siguientes de haber recibido la notificación, a la autoridad competente. El recurso tiene efecto suspensivo.

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