Resumen
Tradicionalmente, la atribución de un resultado dañoso a su autor seha hecho a partir de un juicio puramente material o fáctico, en el cual,dependiendo de la teoría causal utilizada por el tribunal, la respuestasobre la existencia de un nexo de causalidad entre el perjuicio irrogado yla actuación del agente puede variar, a la vez que arrojar resultados que,a la luz de la equidad y la justicia, e incluso el sentido común, llegan a resultarexagerados o contraintuitivos. El presente documento aborda estaproblemática para presentar, previo recuento de las diferentes solucionesque se le han dado a lo largo de la historia y de sus inconvenientes, la quese considera la teoría más adecuada para determinar la causalidad encada caso, por superar los defectos que se les achacan a aquellas que laprecedieron y por su aceptación en el ámbito comparado. Con esta propuesta,se intenta evidenciar cómo, a partir de la diferenciación entre unaimputación material y una imputación jurídica (o imputación objetiva),se logran resultados más acordes a la noción de justicia que subyace a laresponsabilidad civil. Con todo, no se desconocen las críticas que se lepueden hacer a esta teoría, por lo que se presentan las alternativas quese consideran más idóneas para dar respuesta a estos señalamientos.Esta revista científica se encuentra registrada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional. Por lo tanto, esta obra se puede reproducir, distribuir y comunicar públicamente en formato digital, siempre que se reconozca el nombre de los autores y a la Pontificia Universidad Javeriana. Se permite citar, adaptar, transformar, autoarchivar, republicar y crear a partir del material, para cualquier finalidad (incluso comercial), siempre que se reconozca adecuadamente la autoría, se proporcione un enlace a la obra original y se indique si se han realizado cambios. La Pontificia Universidad Javeriana no retiene los derechos sobre las obras publicadas y los contenidos son responsabilidad exclusiva de los autores, quienes conservan sus derechos morales, intelectuales, de privacidad y publicidad.
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