EL DOMINIO ESTATAL
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La propiedad se nos presenta como un haz de poderes directos sobre un bien.
Al lado del modelo de propiedad clásica u ortodoxa consagrado en nuestra
normativa (C. C., arts. 669 y ss.), se pueden reconocer algunas propiedades
especiales. En este ensayo, hablaremos del dominio estatal, conformado por un
dominio público y privado. Entre sus particularidades podemos aclarar que su
titular es una entidad estatal; su ejercicio debe consultar los fines esenciales del
Estado; sus características son impuestas por ministerio de la ley, incluso, como
regla general, su reconocimiento mismo. Se trata de una propiedad especial
gobernada por el derecho civil y el derecho administrativo.
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