“SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS”: UNA REINTERPRETACIÓN CON BASE EN EL “BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD”
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Palabras clave

Bloque de constitucionalidad
derechos económicos sociales y culturales
servicios públicos domiciliarios
derecho a una vivienda digna
derecho a una vivienda adecuada

Cómo citar

López Murcia, J.D. and Schonberger Tibocha, J. (2008) ““SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS”: UNA REINTERPRETACIÓN CON BASE EN EL ‘BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD’”, Vniversitas, 57(117), pp. 171–196. Available at: https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14537 (Accessed: 12 May 2025).
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Resumen

Este artículo es producto del proyecto La economía en los derechos humanos de la línea Globalización y desarrollo del derecho internacional del grupo de investigación Centro de Estudios de Derecho Internacional y Derecho Global “Francisco Suárez S.J.” (reconocido por Colciencias con categoría “A”). Los autores investigaron la delimitación de la categoría “servicios públicos domiciliarios” de la Constitución colombiana, tema problemático, porque su
indeterminación posibilita la disminución de la garantía de los DESC en Colombia, en la medida en que el legislador disminuya el ámbito de aplicación de las normas constitucionales relacionadas con este tipo de servicios a través del desconocimiento del carácter de servicio público domiciliario de un servicio que así debería considerarse. De la investigación, concluyeron que (i) las delimitaciones de la categoría en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y en la doctrina son insuficientes para identificar los servicios que, obligatoriamente, deben considerarse “servicios públicos domiciliarios”; (ii) que en ninguna se ha hecho una interpretación sistemática de la Constitución, ni se ha aplicado el bloque de constitucionalidad y (iii) que al hacer una interpretación sistemática y al aplicar el bloque de constitucionalidad, la categoría queda referida a los servicios que, de acuerdo con la Observación General 4 del Comité de DESC, hacen parte del contenido del “derecho a una vivienda digna”, que debe ser respetado por el legislador colombiano.

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