Abstract
Con el objeto de impedir el defectuoso funcionamiento de la administración pública y en su lugar “encuadernar” la caótica organización de la Rama Ejecutiva del Poder Público en términos de eficiencia, Colombia expidió en 1968, los llamados estatutos orgánicos o reglas básicas, las cuales estuvieron vigentes hasta 1984, año en el cual la jurisprudencia constitucional señaló que los mismos no tenían ninguna fuerza superior o poder vinculante que obligara al legislador a tener en cuenta sus normas en el momento de determinar la estructura de la administración nacional y crear entidades en los sectores central y descentralizado del nivel nacional de la citada Rama Ejecutiva del Poder Público.
La consecuencia que se derivó de esta decisión judicial que luego recogió la Constitución Política de 1991, es que de nuevo Colombia adoptó un régimen de desorganización administrativa, lo cual nos demuestra que hemos perdido más de cuarenta años, los mismos que llevamos reestructurando la administración nacional hasta convertirse su ejercicio en otro deporte nacional.
El crecimiento desmesurado de entidades, organismos y dependencias de la administración ha generado en su atomización y ha conducido a que no se sepa cuál es el verdadero tamaño del Estado, lo cual dificulta su dirección y gobernabilidad.
El caos que se había tratado de resolver entre 1958 y 1968, especialmente con la expedición de los estatutos orgánicos de la administración nacional con el objeto de “encuadernarla”, al haber sido desmontados a partir de 1984 y sepultados con la Constitución de 1991, revivieron dicho caos, el cual amenaza con destruir al Estado en medio de su propia voracidad por lo altos costos que demanda su funcionamiento y su defectuoso funcionamiento.
Mientras de nuevo no se expidan las normas orgánicas que permitan “encuadernar” la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, fracasarán todos los intentos de reestructuración, como han fracasado rotundamente las reformas para las cuales se otorgaron facultades extraordinarias por la Ley 12 de 1986, el artículo 20 transitorio de la Constitución Política de 1991, la Ley 346 de 1996, la Ley 489 de 1998 y recientemente la Ley 790 de 2002.
Tales fracasos le han costado al Estado colombiano, pero fundamentalmente al pueblo colombiano que las ha tenido que asumir, muchos billones de pesos en lo que va corrido entre 1958 y 2004, esto es, en 45 años en los cuales Colombia ha estado en proceso permanente de reformas sin ningún éxito, con la salvedad constatada en el presente estudio, mientras perduraron los estatutos orgánicos o generales básicos de la administración nacional en el período comprendido entre 1968 y 1983.
Corolario de todo lo anterior es que no será posible adelantar programas de inversión social si no se “encuaderna” de nuevo la estructura de la Rama Ejecutiva del Poder Público, tanto en el sector central como en los niveles descentralizados funcionalmente, por servicios y territorialmente, para lo cual será necesario adoptar lasreglas básicas o leyes orgánicas que el país reclama.
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