Publicado Apr 15, 2012



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Ricardo Jiménez Barros

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Resumo

Desde la perspectiva histórica y mediante un análisis cualitativo-descriptivo se hace una revisión de las funciones que consagra la ley para el promotor cura- dor de menores, hoy llamado defensor de familia, entrelazando las funciones que a partir de la Ley 83 del 1946 le han sido asignadas. En el paradigma de interpretación teleológico, el derecho moderno tiende a ser integral y universal en la protección de la infancia y en la defensa de la institución de la familia. A partir de la revisión de las funciones se crea un concepto del defensor de familia, el cual no ha sido expresado en la ley; se obtiene una clasificación del defensor de familia y se determina que su accionar como administrador de justicia y como ente conciliador se tiende a confundir. 

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References
Como Citar
Jiménez Barros, R. (2012). NATURALEZA DEL DEFENSOR DE FAMILIA COMO INSTITUCIÓN GARANTE DE LA EFICACIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. ¿CONCILIADOR O JUEZ?. Vniversitas, 61(124), 169–199. https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj61-124.ndfc
Seção
Artículos