Resumen
Las entidades estatales sometidas al régimen de contratación dispuesto en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública cuentan por ley con facultades unilaterales para declarar incumplimientos e imponer multas a sus contratistas. Sin embargo, las entidades que no se encuentran sometidas a dicho estatuto no cuentan con dicha facultad proveniente de la ley. Por medio del presente escrito se estudia la posibilidad de que estas últimas entidades pacten tales facultades y la naturaleza tiene la decisión que toma la entidad. De igual forma, se analiza el trámite para hacer efectivo ese derecho ante la compañía de seguros.

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