Resumo
En la sentencia SC1983-2025, la Corte Suprema de Justicia esclarece su posición sobre la terminación del contrato de seguro de cumplimiento por falta de notificación oportuna de las modificaciones del estado del riesgo. La Corte precisó que el tomador o asegurado tiene la obligación legal de informar al asegurador, con la antelación establecida en el artículo 1060 del Código de Comercio, cualquier modificación al contrato garantizado que implique agravación del riesgo o variación de su identidad local. Enfatizó que esta obligación es especialmente rigurosa en el seguro de cumplimiento, dada su naturaleza irrevocable y su función económico-social como garantía. Aclaró que constituyen alteraciones relevantes que deben notificarse, entre otras, las modificaciones que afecten la naturaleza del contrato, las partes contratantes, el objeto, el contenido y alcance de las obligaciones, el valor de las prestaciones, o los plazos de ejecución. Señaló que la omisión de esta notificación produce la terminación ipso iure del contrato desde el momento en que se introduce la modificación, sin necesidad de declaración judicial. En el caso concreto, la Corte casó parcialmente la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por haber valorado indebidamente la respuesta al llamamiento en garantía y no haber advertido que el contrato de seguro había terminado automáticamente cuando se modificó el destinatario del anticipo sin notificar a la aseguradora.

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