Publicado may 9, 2017



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P. Ismael Arturo Garceranth Ramos, S.J.

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Resumen

La administración de los bienes temporales de la Iglesia viene tratada en
el CIC83, Libro V, Título II, los cc. 1273 – 1289 y, en relación con los
bienes de los Institutos Religiosos se deben tener en cuenta también los
cc.636 – 638. El mismo tema de la administración de los bienes eclesiásticos se encuentra en el CIC17 en el Libro III, Parte VI, Título XXVIII, cc. 1518 – 1528 y, en cuanto a los bienes de los Institutos Religiosos, se aplican las normas canónicas del Libro II, Parte II, Título X, Capítulo III, cc. 531 – 537. A ellos se aplica también el derecho propio de cada Instituto.
El presente artículo se suma a otros, publicados en esta revista Universitas
Canonica, y abordan algunos temas del Libro V del CIC83 y del Libro
III del CIC17. En este artículo, al presentar el tema de la administración
de bienes de Institutos Religiosos, se estudiará su comprensión doctrinal
y canónica, los tipos de administradores de los bienes y las formas de administración que existen en la Iglesia, teniendo siempre presente el sentido que tales bienes deben tener en los Institutos Religiosos.

Keywords

Instituto Religioso, administrador o ecónomo, administración ordinaria, administración extraordinaria.

References
Cómo citar
Garceranth Ramos, S.J., P. I. A. (2017). Los Actos de Administración Ordinaria y Extraordinaria de los bienes temporales de Institutos Religiosos. Del CIC17 al CIC83. Universitas Canónica, 33(49). Recuperado a partir de https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnicanonica/article/view/18977
Sección
Artículos