Publicado May 9, 2017



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P. Ismael Arturo Garceranth Ramos, S.J.

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Resumo

La administración de los bienes temporales de la Iglesia viene tratada en
el CIC83, Libro V, Título II, los cc. 1273 – 1289 y, en relación con los
bienes de los Institutos Religiosos se deben tener en cuenta también los
cc.636 – 638. El mismo tema de la administración de los bienes eclesiásticos se encuentra en el CIC17 en el Libro III, Parte VI, Título XXVIII, cc. 1518 – 1528 y, en cuanto a los bienes de los Institutos Religiosos, se aplican las normas canónicas del Libro II, Parte II, Título X, Capítulo III, cc. 531 – 537. A ellos se aplica también el derecho propio de cada Instituto.
El presente artículo se suma a otros, publicados en esta revista Universitas
Canonica, y abordan algunos temas del Libro V del CIC83 y del Libro
III del CIC17. En este artículo, al presentar el tema de la administración
de bienes de Institutos Religiosos, se estudiará su comprensión doctrinal
y canónica, los tipos de administradores de los bienes y las formas de administración que existen en la Iglesia, teniendo siempre presente el sentido que tales bienes deben tener en los Institutos Religiosos.

Keywords
References
Como Citar
Garceranth Ramos, S.J., P. I. A. (2017). Los Actos de Administración Ordinaria y Extraordinaria de los bienes temporales de Institutos Religiosos. Del CIC17 al CIC83. Universitas Canónica, 33(49). Recuperado de https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnicanonica/article/view/18977
Seção
Artículos