Resumen
La administración de los bienes temporales de la Iglesia viene tratada en
el CIC83, Libro V, Título II, los cc. 1273 – 1289 y, en relación con los
bienes de los Institutos Religiosos se deben tener en cuenta también los
cc.636 – 638. El mismo tema de la administración de los bienes eclesiásticos se encuentra en el CIC17 en el Libro III, Parte VI, Título XXVIII, cc. 1518 – 1528 y, en cuanto a los bienes de los Institutos Religiosos, se aplican las normas canónicas del Libro II, Parte II, Título X, Capítulo III, cc. 531 – 537. A ellos se aplica también el derecho propio de cada Instituto.
El presente artículo se suma a otros, publicados en esta revista Universitas
Canonica, y abordan algunos temas del Libro V del CIC83 y del Libro
III del CIC17. En este artículo, al presentar el tema de la administración
de bienes de Institutos Religiosos, se estudiará su comprensión doctrinal
y canónica, los tipos de administradores de los bienes y las formas de administración que existen en la Iglesia, teniendo siempre presente el sentido que tales bienes deben tener en los Institutos Religiosos.