Abstract
This article addresses the duty to mitigate damages in activities relating to the international sale of goods that are governed by the 1980 United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods (CISG), which is performed by the creditor in the event that the debtor breaches the contract. It is based on a dogmatic understanding of Article 77 of the CISG. The paper examines legal theory in order to establish the concept and legal character of mitigation of damages, and, through this, the scope. Court decisions and arbitration awards have also been studied, which, when implemented, have established what type of mitigating behavior should be undertaken by the creditor if the debtor breaches the contract.
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