Derecho a la salud de la población desplazada: el caso de las mujeres del Auto 092, medellín, antioquia
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Medellín es la segunda ciudad receptora de población desplazada por el conflicto armado en el
país, y, aunque la violencia sexual en este contexto es un crimen de Estado, de lesa humanidad que
no prescribe, el país apenas está iniciando las acciones para abordar la problemática junto con los
procesos de reparación, restitución y no repetición, desde un enfoque diferencial, y desde la mirada
género-sensible. Es muy importante abordar la violencia sexual por actores de conflicto armado
desde el reconocimiento de la salud como derecho humano fundamental y desde la mirada génerosensible
y socio-sanitaria. Sin embargo, en lo avanzado hasta ahora se puede afirmar que las garantías
esenciales del derecho que tienen estas mujeres en su condición de víctimas apenas alcanzan a ser
administrativas, que corren un alto riesgo de ser revictimizadas en un proceso donde las diferentes
instancias gubernamentales, entre ellas las de salud encargadas de su atención, no guardan los mínimos
protocolos de atención en las circunstancias particulares de estas mujeres.