Publicado Jul 1, 2018



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Jorge Eduardo Narváez Bonnet

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Resumo

De manera generalizada se afirma que los seguros de daños (reales y patrimoniales) están presididos por el principio indemnizatorio; sin embargo, en la praxis no son pocas las veces en que los asegurados o beneficiarios experimentan un sentimiento de frustración al efectuarse la liquidación de la pérdida indemnizable, lo que obedece a la forma de operación de este principio en el marco propio de los seguros de daños. Si bien, se aduce argumentos de distinto tipo, lo cierto es que la repación integral del daño que se predica en el ámbito de la responsabilidad civil, no resulta aplicable en frente de los seguros de daños, pues como se pretende comprobar en este estudio, las consecuencias patrimoniales del daño que se valoran y resarcen bajo un seguro de daños, por lo general, pueden ser mucho más limitadas.


La tarea de corroborar este aserto, hace imperioso deslindar el ámbito propio de la reparación integral en el derecho de daños y evaluar la naturaleza indemnizatoria que emana del contrato de seguro de daños y su priyección, para precisar su naturaleza resarcitoria y la extensión y contenido de la protección otorgada bajo este tipo de amparos.

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Como Citar
Narváez Bonnet, J. E. (2018). Análisis crítico del principio indemnizatorio en los seguros de daños. Revista Ibero-Latinoamericana De Seguros, 20(34), 139–174. Recuperado de https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/iberoseguros/article/view/28944
Seção
Sección Doctrinal

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